Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Gres de Aragón, S.A. (Número Expte: INAGA/500301/02.2015/9529).

Publicado el 27/11/2017 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 24 de octubre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Cañada, S.A. Gres de Aragón (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/8009).

Con fecha 26 de mayo de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, la Resolución de 30 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Cañada, S.A. Gres de Aragón, en lo referente a la capacidad de producción, descripción de las instalaciones, consumos, emisiones a la atmósfera y su control y producción de residuos que actualmente no mantiene ningún condicionado en vigor. (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/12935).

Con fecha 16 de marzo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 26 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a las emisiones a la atmósfera (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/8987).

Con fecha 10 de agosto de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, la Resolución de 19 de julio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a las emisiones a la atmósfera y producción de residuos peligrosos (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/2208).

Con fecha 14 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Cañada, S.A. Gres de Aragón (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/8682).

Con fecha 9 de junio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, la Resolución de 9 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por cuarta vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a la incorporación de nuevas instalaciones y modificación de la línea 6 de esmaltado, lo que conlleva aumento de la capacidad de producción inferior al 25% y, por consiguiente, aumento del consumo de materias primas, agua, combustibles, energía eléctrica, focos de emisión a la atmósfera y generación de residuos (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/6457).

Por Resolución de 31 de marzo de 2015, el INAGA toma conocimiento del cambio de denominación del titular de la planta ( de Cañada S.A. a Gres de Aragón, S.A. con mismo NIF).

Con fecha 20 de julio de 2015 Gres de Aragón, S.A. solicita modificación no sustancial la instalación de un molino pendular en la planta de materias primas porcelánicas que permita moler teres materiales: el barro y el cascote porcelánico que se obtienen como residuos (LER 10 12 08 y 10 12 01) para poder reintroducirlos como materia prima, y las arcillas naturales para usarlas en sustitución de arcillas que se compran ya atomizadas, reduciendo así costes. Mediante Resolución de 12 de agosto de 2015, se comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que no obstante, dado que las modificaciones previstas suponen la modificación de los focos de emisión a la atmósfera, de los consumos de materias primas y electricidad y de la generación de residuos no peligrosos, se iniciará de oficio expediente de modificación puntual de su autorización ambiental integrada, no siendo necesario que Gres de Aragón, S.A. presente documentación adicional al efecto por considerarse suficiente la memoria presentada para el expediente de modificación no sustancial.

Con fecha 21 de septiembre de 2015 se inicia de oficio desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el presente expediente de modificación puntual.

Con fecha 1 de diciembre de 2015 Gres de Aragón S.A. presenta memoria técnica relativa a la gestión de los residuos producidos en sus instalaciones de acuerdo con el condicionado 1.5bis) de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del INAGA. Con fecha 21 de diciembre de 2016 se devuelve la citada memoria debido a que no se había justificado las operaciones de tratamiento que se realizan a sus residuos ni las cantidades que se reintroducen en el proceso.

Con fecha 3 de febrero de 2016 Gres de Aragón S.A. presenta nueva memoria técnica relativa a la gestión de los residuos producidos en sus instalaciones de acuerdo con el condicionado 1.5bis) de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del INAGA que se incorpora a la presente resolución.

Con fecha 12 de mayo de 2017, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo de modificación puntual, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 24 de mayo de 2017, Gres de Aragón S.A. presenta escrito con las siguientes observaciones: 1) Solicitan que sea tenida en cuenta en la presente resolución la solicitud de modificación puntual presentada el 6 de febrero de 2017 ya que modifica balances y situación de los focos. La solicitud indicada ha dado lugar a la apertura del Número expediente INAGA/500301/02/2017/01012 que llevará su propia tramitación por lo que no se admite esta alegación. 2) Solicitan la corrección de un error material en el CAPCA de los focos 14,15 y 16 que se corrige. 3) Solicitan que en los focos asociados a secaderos se elimine la obligación de medir partículas ya que la adopción de las medidas previstas en el BREF es suficiente para garantizar unos niveles de emisión inferiores a los propuestos como VLE. No se admite su solicitud dado que el polvo es uno de los principales contaminantes derivados de los procesos cerámicos como el secado y por tanto procede establecer su control.

Resultando que con la modificación prevista se modificarán los consumos de materias primas, ya que se sustituirán algunas materias primas que se compraban (arcilla y chamota) por el barro y el cascote recuperados en la nueva sección de molienda pendular, no modificándose por tanto el consumo global de materias primas. Por esta razón además dejarán de producirse los residuos de cerámica cocida "cascote" y de cerámica seca "barro", ya que serán molidos y reintroducidos en el proceso, eliminándose por tanto la generación de los residuos industriales no peligrosos de código LER 101208 (chamota no reutilizable) y 101201 (residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción). La instalación del molino pendular constará además de equipos de recepción y almacenamiento de materias primas, filtro de mangas para la retención de partículas (nuevo foco 27) y sistema de transporte neumático a silos y cargador de bigbags.

Considerando la clasificación establecida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) se han reclasificado los focos de emisión de toda la instalación.

Considerando la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Catálogo Aragonés de Residuos y la memoria técnica de residuos presentada, se actualizan los condicionados de producción de residuos peligrosos y no peligrosos incorporando las operaciones de gestión de sus residuos justificadas y para el resto se propone lo indicado en el catálogo aragonés de residuos.

Considerando el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente la empresa deja de estar inscrita como productor de residuos no peligrosos por generar menos de 1.000 toneladas anuales.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se apr ueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por quinta vez la "Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Gres de Aragón, S.A.", en el siguiente sentido:

1. Se incorpora el siguiente párrafo en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación:

Se ha instalado un nuevo molino pendular que ha dado lugar a la reutilización de residuos que se reintroducen en proceso en sustitución de chamota.

2. Se sustituye la tabla de materias primas del condicionado 1.2. Consumos por la siguiente:

3. Se sustituye el consumo anual de electricidad del apartado 1.2.-Consumos por 2.122 MWh/año.

4. Se sustituye el condicionado 1.4.- Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.4.- Emisiones a la atmósfera

Focos de Combustión

Foco 1:

Cogeneración. Se trata de la emisión de gases correspondiente a un motor de cogeneración de 817.000 kcal/h o 950 Kwt, cuyo combustible es gas natural y su consumo de 270 Nm3/h. Toda la electricidad generada se exporta a la red.

Las características de la chimenea de evacuación de gases de la instalación de cogeneración son las siguientes:

— Altura total: 4 m

— Diámetro: 0,350 m.

— Dispone de libro de registro diligenciado como AR196/IC01

— Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 01010504. A efectos de control en funcionamiento sistemático, grupo C.

Se trata de un foco no sistemático por lo que no será necesario realizar las mediciones de control y autocontrol reglamentarias, salvo que se ponga en marcha el foco más del 5% del tiempo de funcionamiento de las instalaciones. En ese caso los límites admitidos de las emisiones serán los siguientes, debiéndose comprobar el cumplimiento de dichos límites mediante las mediciones oportunas:

Focos 7, 8 y 9:

Se trata de la salida de aires de secado procedentes de los Secaderos 3, 4 y 6, cuyo combustible es gas natural. La potencia calorífica del secadero 3 es de 500.000 kcal/h o 581,39 kwt, la del secadero 4 es de 600.000 kcal/h o 697,67 kwh y la del secadero 6 es de 700.000 kcal/h o 813,95 kwt.

Codificados como AR196/IC008, AR196/IC009 y AR196/IC010.

Se contempla la emisión de partículas, y gases de combustión (CO y NOX)

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 13:

Presecadero G3. Se trata de la salida de gases generados en la presecado del proceso extrusión 3. El quemador tiene una potencia de 116.232 kcal /h o 135 Kwt y el combustible empleado es gas natural.

Codificados como AR196/IC12.

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX) y partículas.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Se trata de un foco no sistemático por lo que no será necesario realizar las mediciones de control y autocontrol reglamentarias. En caso de que se ponga en marcha el foco más del 5% del tiempo de funcionamiento de las instalaciones los límites admitidos de las emisiones serán los siguientes:

Focos 14, 15 y 16. Calderas de calefacción y agua caliente.

Caldera de calefacción de la zona de vestuarios con potencia calorífica de 22.000 Kcal/h o 25,58 Kwt, caldera de calefacción del laboratorio I con potencia calorífica de 22.000 Kcal/h o 25,58 Kwt y caldera de calefacción del laboratorio II con potencia calorífica de 31.000 Kcal/h o 36,04 Kwt. Todas utilizan gas natural como combustible.

Codificados como AR196/IC13, AR196/IC14 y AR196/IC15, respectivamente.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 03010304. Las 3 calderas de calefacción y agua caliente están incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 19, 20, 21, 22 y 23:

Se trata de cada una de las 5 salidas de gases de secado procedentes del nuevo secadero de rodillos de la línea 6. Cada chimenea del secadero tiene asociada dos quemadores, sus potencias son las siguientes. Foco 19 (quemadores 1 y 2, de 100.000 kcal/h o 116,27 kwt cada uno), Foco 20 (quemadores 3 y 4 de 100.000 kcal/h/cada uno o 116,27 kwt), Foco 21 (quemadores 5 y 6, de 200.000 kcal/h o 232,55 kwt cada uno), Foco 22 (quemadores 7 y 8, de 400.000 kcal/h o 465,11 kwt cada uno) y Foco 23 (quemadores 9 y 10, de 400.000 kcal/h o 465,11 kwt cada uno).

Codificados como AR196/PI09, AR196/PI10, AR196/PI11, AR196/PI12 y AR196/PI13

Las características de las chimeneas son las siguientes:

— Altura total: 10,52 m.

— Diámetro: 0,6 m.

Se contempla la emisión de partículas, y gases de combustión (CO y NOX).

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 25:

Nuevo horno de rodillos de la línea 6, de potencia calorífica 3.509.500 kcal/h, alimentado con gas natural.

Codificado como AR196/IC16.

Las características de la chimenea de evacuación de gases, son las siguientes:

— Altura total: 10,050 m.

— Diámetro: 0,4 m.

Se contempla la emisión de partículas, y gases de combustión (SOx, CO y NOX)

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03032002.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de proceso sin combustión

Foco 10:

Molienda 1. Se trata de las emisiones generadas en la conformación de arcilla.

Dispone del número de registro AR196/PI05.

Se contempla la emisión de partículas.

El foco dispone como medida correctora de las emisiones atmosféricas de un filtro de mangas.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 04061752. A efectos del control se considera grupo C.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco 18:

Esmaltado de piezas de cerámicas de la línea 6.

Codificado como AR196/PI08.

Se contempla la emisión de partículas.

El foco dispone como medida correctora de las emisiones atmosféricas de un filtro de mangas.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04061717.

A efectos del control se considera grupo C.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco nº 26

Dosificación materias primas porcelánico. El foco dispone como medida correctora de las emisiones atmosféricas de un filtro de mangas. Se conducen a este filtro de mangas las aspiraciones de: instalaciones de recuperación de barro porcelánico y molienda de materias porcelánicas, llenado de silos de almacenamiento de materias primas porcelánicas y aspiraciones de la línea 3 (emisiones generadas en la conformación de arcilla).

Codificado como AR196/PI30.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 04061752. A efectos del control se considera grupo C.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco nº 27

Molino pendular línea porcelánico. Dispone como medida correctora de un filtro de mangas.

Codificado como AR196/PI31.

Contaminantes emitidos: partículas.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 04061752. A efectos del control se considera grupo C.

Límites de emisión:

4.- Se sustituyen los apartados 1.5.bis.- Jerarquía en la gestión de residuos, 1.6 Producción de residuos y 1.11.- Control de los residuos por el siguiente Anexo de la siguiente Resolución:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse

Zaragoza, 26 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXO.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Gres de Aragón S. A., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Gres de Aragón S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

B.- Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Gres de Aragón S. A., la inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-2838 para los siguientes residuos:

— Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

— Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

- Los residuos no peligrosos de producción generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Alcañiz. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

Gres de Aragón S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado B de este anexo para los residuos domésticos, Gres de Aragón SA deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.